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APRENDIENDO
LA EVALUACIÓN AMBIENTAL
ADECUADA DE PLANES Y PROYECTOS
EN RED NATURA 2000
POR JENNIFER SÁNCHEZ GONZÁLEZ
PROFESORA DE DERECHO ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DE A CORUÑA,
MÁSTER EN ASESORÍA JURÍDICA EMPRESARIAL, CON LA ESPECIALIDAD DE MEDIO AMBIENTE
a Red Natura 2000, cuyo origen se encuentra en la Directiva
92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa
a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y
flora silvestres (conocida como Directiva Hábitats), es una red
europea de espacios protegidos que se extiende por todos
los países miembros de la Unión Europea, y cuenta con una
superficie de más de un millón de kilómetros cuadrados, lo
que la convierte en la red de espacios protegidos más extensa del mundial, siendo el campo más avanzado de la política
de preservación de la biodiversidad en el seno de la Unión
Europea. El propósito de la Red Natura 2000 es garantizar el
restablecimiento o mantenimiento de los hábitats naturales y
especies de interés europeo, en buen estado de conservación.
Su creación supuso comenzar a hablar de “patrimonio común
europeo”, lo que conllevó un cambio de perspectiva en esta
materia, puesto que las decisiones que se tomaran y afectaran
a la biodiversidad, ya no podrían concebirse desde el punto
de vista local, regional o estatal. Su regulación se encuentra
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en la Directiva Hábitats, que se caracteriza principalmente por
su ambigüedad e indeterminación, las cuales se han intentado
suplir a través de pronunciamientos del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea, de los documentos elaborados por la Comisión Europea y de la interpretación realizada por la doctrina
especializada.
En relación al régimen de protección de la Red, es imprescindible
mencionar el artículo 6.3 de la Directiva Hábitats, que establece un procedimiento de evaluación adecuada con el fin de
garantizar que solo se autoricen los planes o proyectos que no
causen perjuicios a la integridad de los espacios afectados.
Pese a la aparente sencillez de su previsión, se trata de una
regulación plagada de múltiples conceptos jurídicos indeterminados. La Directiva no proporciona un listado concreto de
planes o proyectos que deban someterse a evaluación, aunque a tenor de la literalidad del propio artículo y de la interpretación del Tribunal de Justicia, se debe entender que deberá