TEIDEA MAG POR PÁGINAS SUELTASdef - Flipbook - Página 18
APRENDIENDO
LA ACTUALIDAD DE LA
EVALUACIÓN AMBIENTAL:
ÚLTIMAS NOVEDADES
POR ÍÑIGO SANZ
CATEDRÁTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.
ESPECIALISTA EN DERECHO AMBIENTAL
or su configuración, complejidad y contenido, la Evaluación
de Impacto Ambiental se ha convertido en un indicador clave de la evolución de la vida política y económica de España y
de la propia UE, porque refleja en cierto modo las vicisitudes
por las que atraviesa aquella. La EIA se ha visto afectada en los
últimos años por la crisis de la guerra de Ucrania y por los muy
exigentes compromisos europeos de reducción de emisiones
plasmados, porque es un elemento sensible y la técnica esencial
de protección ambiental en España y en Europa. Los proyectos
sometidos y no sometidos, el contenido de esa evaluación y el
procedimiento ha sido objeto de ajustes en los últimos dos años.
P
NUEVOS PROYECTOS INCLUIDOS
Desde su publicación, la Ley vigente 21/2013, de 9 de diciembre,
de Evaluación de Impacto Ambiental ha sufrido importantes modificaciones; no solo la operada por la Ley 9/2018, que -entre
otras cosas- amplió la posibilidad de que por vía de Decreto se
adapten los Anexos legales. Buena prueba de ello es el reciente Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, que ha modificado
el Anexo I, relativo a los proyectos sometidos a evaluación ordinaria, ampliando su número en casi todas las categorías y,
sobre todo, eliminando numerosas condiciones en los que ya
estaban sometidos a evaluación; el Anexo II, que incluye los
proyectos sometidos a evaluación simplificada y respecto de los
cuales adopta medidas similares, y finalmente el Anexo III que
establece los criterios para determinar si los proyectos anexo
II se deben someter a la evaluación ordinaria: en este caso, se
ha añadido un nuevo e importante Apartado B, que incluye los
“Criterios generales para sometimiento a evaluación ambiental
simplificada de proyectos situados por debajo de los umbrales
establecidos en el anexo II”, donde se incluyen proyectos en
espacios protegidos, proyectos solapados con infraestructuras
verdes y determinados proyectos que incluyan toma de agua;
todas estas modificaciones responden a la necesaria actualización de sus contenidos a la luz de la normativa europea.
Y EXCLUIBLES
Posiblemente la modificación más polémica, todavía vigente, es la
operada por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que
se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra
en Ucrania, dirigida directamente a la promoción de las energías
renovables habida cuenta de los objetivos de neutralidad climática asumidos por la UE. Esto se ha plasmado en la creación de
un procedimiento de “afección ambiental”, similar a la Evaluación
de Impacto, pero menos compleja y garantista, que sustituye al
18
trámite de evaluación en la promoción de proyectos de energías
renovables ubicados íntegramente en zonas de sensibilidad baja y
moderada según la «Zonificación ambiental para la implantación
de energías renovables», herramienta elaborada por el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo
con los términos del Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de
22 de diciembre de 2022 por el que se establece un marco para
acelerar el despliegue de energías renovables. En principio,
este procedimiento es aplicable a las instalaciones de energía
renovable que cumplan los requisitos de potencia, ubicación y
temporalidad previstos, porque solo es aplicable a las que inicien
la tramitación correspondiente antes del 31 de diciembre de 2024.
Ahora bien, en la medida de que los exigentes objetivos de electrificación están lejos de ser cumplidos, no sería de extrañar que
esta exención viese ampliado su ámbito temporal de aplicación.
LOS EFECTOS SINÉRGICOS A EFECTOS DE SOMETER
LOS PROYECTOS A EVALUACIÓN ORDINARIA
Por otra parte, merece la pena aludir al Auto del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima) de 28 de febrero
de 2023 - Kreis Gütersloh, que vuelve a insistir en la importancia
de los efectos acumulativos o sinérgicos para determinar si un
proyecto se debe someter a evaluación de impacto. En referencia a los umbrales para someterse a la evaluación ambiental,
entiende que si un proyecto, por sí solo, queda por debajo de
esos umbrales (en el caso, el número mínimo de cabezas de
ganado para que una granja se someta a EIA), pero junto con
otros los supera, eso constituye un indicio de que ese proyecto puede tener efectos significativos en el medio ambiente, a
efectos del sometimiento a esta técnica. Se tienen en cuenta,
pues, los efectos acumulativos o sinérgicos para determinar el
sometimiento de un proyecto a evaluación de impacto ordinaria.
INTERPRETACIÓN DE ALGUNOS TRÁMITES
PROCEDIMENTALES
La STS de 21 de diciembre de 2023 (rec. 3303/2022) confirma
que una normativa autonómica puede reducir la duración del
trámite de información pública por debajo del mínimo legal (30
días), porque se trata de un precepto no básico, que solo obliga a
la Administración del Estado. Se exige, eso sí, que sea suficiente
y debe acreditarse dicha suficiencia. Tampoco impone la norma
europea que, en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, deba realizarse el trámite de consultas a las autoridades antes de la información pública, aunque se podría exigir la
puesta a disposición del público de alguna información que haya
sido recabada previamente de las Administraciones afectadas.