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ENTREVISTA
ÁNGEL RUIZ
DE APODACA
CATEDRÁTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
DE LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA Y MÁSTER EN DERECHO
DEL MEDIO AMBIENTE POR LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
ES LA CLAVE DE BÓVEDA DEL
PROCEDIMIENTO
En estos tiempos de cambio incesante, ¿hacia dónde se dirige
el Derecho Ambiental en nuestro país?
Pues espero que se dirija hacia su efectivo cumplimiento. En
cuanto a la normativa ambiental, España se dirige hacia el mismo destino que se dirigen los 27 estados miembros, pues no
debemos olvidar que prácticamente todas las normas ambientales proceden de la Unión Europea auspiciadas por una política ambiental común que los estados tienen que incorporar de
manera obligatoria. Lamentablemente, digo que se debe dirigir
hacia su efectivo cumplimiento porque aún a día de hoy hay una
distancia, quizá excesiva entre lo que las normas prescriben y
su efectivo cumplimiento. Por lo demás, la normativa ambiental
va a seguir siendo necesaria, va a seguir siendo más estricta en
concordancia también con la evolución de las mejores tecnologías disponibles en los procesos productivos y en la prevención
y evitación de los riesgos y daños ambientales.
Y en este camino, ¿qué importancia tiene la evaluación ambiental
en la protección del medio ambiente?
Pues tiene una importancia fundamental, se trata de una técnica de prevención de los posibles impactos ambientales que
pueda tener cualquier proyecto y de la adopción en su caso
de las medidas preventivas y correctoras que sean necesarias.
Del mismo modo, la evaluación ambiental nos puede indicar
en algunos casos que ese proyecto desde el punto de vista
ambiental no debe llevarse a cabo, y, en consecuencia, supone
analizar todos los impactos de un proyecto y establecer en su
caso las medidas preventivas y correctoras necesarias, y si es
necesario desaconsejar la ejecución del proyecto. Todo ello se
lleva a cabo dentro de un procedimiento administrativo en el
que la información y participación públicas son fundamentales.
Se habla de una componente de discrecionalidad técnica en este
procedimiento, ¿cómo se atempera?
Es cierto, evidentemente la discrecionalidad técnica en la
evaluación de un proyecto existe tanto desde el punto de vista
del promotor en su estudio de impacto ambiental, como desde el punto de vista del órgano ambiental que se plasma en la
declaración de impacto ambiental. Ahora bien, por lo que se
refiere a la DIA, toda potestad que puede tener un elemento discrecional contiene un buen número de elementos reglados como
la competencia y sobre todo el procedimiento de evaluación
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